SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02 de 20 de enero de 2017, cursante a fs. 60 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo a los siguientes fundamentos: i) A fs. 6 de obrados cursa una solicitud de cumplimiento a Resolución Administrativa, en dicho pedido refiere que la Comunidad Campesina “Montevideo”  tiene conocimiento a través de la nota de 14 de julio de 2015 de un proceso administrativo por desmonte ilegal iniciado por la ABT, entonces si en esa fecha la citada Comunidad, tuvo pleno conocimiento, no puede plantear la presente acción tutelar; y, ii) Considerando que el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o del conocimiento del hecho, que conforme se puede evidenciar por la prueba de cargo presentada por el accionante, se tiene que la reiterada Comunidad tenía pleno conocimiento de este hecho que pretende sea protegido desde el 14 de julio de 2015.