SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02 de 20 de enero de 2017, cursante a fs. 60 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo a los siguientes fundamentos: i) A fs. 6 de obrados cursa una solicitud de cumplimiento a Resolución Administrativa, en dicho pedido refiere que la Comunidad Campesina “Montevideo” tiene conocimiento a través de la nota de 14 de julio de 2015 de un proceso administrativo por desmonte ilegal iniciado por la ABT, entonces si en esa fecha la citada Comunidad, tuvo pleno conocimiento, no puede plantear la presente acción tutelar; y, ii) Considerando que el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o del conocimiento del hecho, que conforme se puede evidenciar por la prueba de cargo presentada por el accionante, se tiene que la reiterada Comunidad tenía pleno conocimiento de este hecho que pretende sea protegido desde el 14 de julio de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- el proceso Administrativo Sancionador N° 008/2009 seguido en contra de la Comunidad Montevideo, actualmente se encuentra en etapa de notificación con la demanda y nota de cargo en el Juzgado Coactivo Fiscal de este Distrito (…)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia referida al principio de inmediatez. Presupuesto que uniforma a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- nuestra Comunidad cuenta con un proceso administrativo caratulado como 008/2009 COMUNIDAD DE MONTEVIDEO, así tiene conocimiento nuestra Comunidad a través de la nota de fecha 14 de julio de 2015
- última notificación practicada de 27 de febrero de 2014,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR