SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

el proceso Administrativo Sancionador N° 008/2009 seguido en contra de la Comunidad Montevideo, actualmente se encuentra en etapa de notificación con la demanda y nota de cargo en el Juzgado Coactivo Fiscal de este Distrito (…)

El 19 de agosto de 2016, solicitó al Director Departamental de Pando de la ABT -hoy demandado- el cumplimiento a la RA ADT 118/2013 de 3 de mayo, que en su parte dispositiva primera determinó declarar suspendidos los plazos procesales en los procedimientos administrativos sancionadores desde el 3 de ese mes y año; no obstante, mediante nota de 23 de igual mes y año, la referida autoridad le respondió que “…el proceso Administrativo Sancionador N° 008/2009 seguido en contra de la Comunidad Montevideo, actualmente se encuentra en etapa de notificación con la demanda y nota de cargo en el Juzgado Coactivo Fiscal de este Distrito (…)(sic).

La existencia de procesos administrativos, les impide la inscripción al referido programa destinada a la seguridad alimentaria y restitución de bosques, sumado al hecho de que la ABT, nunca citó ni notificó de manera personal a la Comunidad “Montevideo” y menos aún a algún representante legal con el Auto de inicio de proceso administrativo, ni resolución sancionatoria que ponga fin al proceso administrativo sancionador.