SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Identificada la problemática propuesta a esta jurisdicción, corresponde señalar que conforme al entendimiento jurisprudencial precisado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la presentación de la acción de amparo constitucional dentro del plazo de los seis meses, previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, no implica una simple y llana exigencia, por el contrario, responde al tiempo prudente en que el o los afectados en sus derechos o garantías, puedan acudir a la jurisdicción constitucional en procura que los mismos sean restituidos o reparados, por lo que, por su propio interés debe ser diligente, así como activar sin ningún tipo de espera y dentro del plazo establecido este mecanismo de protección constitucional a fin de la protección de sus derechos y garantías fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- el proceso Administrativo Sancionador N° 008/2009 seguido en contra de la Comunidad Montevideo, actualmente se encuentra en etapa de notificación con la demanda y nota de cargo en el Juzgado Coactivo Fiscal de este Distrito (…)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia referida al principio de inmediatez. Presupuesto que uniforma a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- nuestra Comunidad cuenta con un proceso administrativo caratulado como 008/2009 COMUNIDAD DE MONTEVIDEO, así tiene conocimiento nuestra Comunidad a través de la nota de fecha 14 de julio de 2015
- última notificación practicada de 27 de febrero de 2014,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR