SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

III.2. Análisis del caso concreto

Identificada la problemática propuesta a esta jurisdicción, corresponde señalar que conforme al entendimiento jurisprudencial precisado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la presentación de la acción de amparo constitucional dentro del plazo de los seis meses, previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, no implica una simple y llana exigencia, por el contrario, responde al tiempo prudente en que el o los afectados en sus derechos o garantías, puedan acudir a la jurisdicción constitucional en procura que los mismos sean restituidos o reparados, por lo que, por su propio interés debe ser diligente, así como activar sin ningún tipo de espera y dentro del plazo establecido este mecanismo de protección constitucional a fin de la protección de sus derechos y garantías fundamentales.