Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.4.
II.4. De la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal, se evidencia la presentación de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Antonio Álvarez Cutili, en representación de la Comunidad Campesina “Montevideo”, contra Aldo Isaías Chávez Ávila, Director Departamental de la ABT de Pando, la cual fue declarada improcedente y en impugnación la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó la Resolución emitida por el Tribunal de garantías por AC 0270/2015-RCA de 5 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- el proceso Administrativo Sancionador N° 008/2009 seguido en contra de la Comunidad Montevideo, actualmente se encuentra en etapa de notificación con la demanda y nota de cargo en el Juzgado Coactivo Fiscal de este Distrito (…)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia referida al principio de inmediatez. Presupuesto que uniforma a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- nuestra Comunidad cuenta con un proceso administrativo caratulado como 008/2009 COMUNIDAD DE MONTEVIDEO, así tiene conocimiento nuestra Comunidad a través de la nota de fecha 14 de julio de 2015
- última notificación practicada de 27 de febrero de 2014,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR