Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.3.
II.3. Consta RA RD-ABT-DDPA-PAS-224-2012 de 10 de abril, por la cual el Director Departamental de Pando de la ABT, resolvió entre otros aspectos, declarar a la Comunidad Campesina “Montevideo” desmontada sin autorización, contravención prevista en la Resolución Ministerial (RM) 131/97 de 9 de junio de 1997 con relación a los arts. 35 y 41 de la Ley Forestal -Ley 1700 de 12 de julio de 1996-, imponiendo sumarios y multas (fs. 13 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- el proceso Administrativo Sancionador N° 008/2009 seguido en contra de la Comunidad Montevideo, actualmente se encuentra en etapa de notificación con la demanda y nota de cargo en el Juzgado Coactivo Fiscal de este Distrito (…)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia referida al principio de inmediatez. Presupuesto que uniforma a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- nuestra Comunidad cuenta con un proceso administrativo caratulado como 008/2009 COMUNIDAD DE MONTEVIDEO, así tiene conocimiento nuestra Comunidad a través de la nota de fecha 14 de julio de 2015
- última notificación practicada de 27 de febrero de 2014,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR