SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
III.3. Otras consideraciones
Respecto a lo solicitado por el accionante en audiencia de la presente acción tutelar, cabe hacer notar que conforme a lo previsto por el art. 129.I de la CPE la acción de amparo constitucional debe interponerse por la persona afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, ese mismo entendido lo establece el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Por consiguiente, ese presupuesto de la acreditación de la personería no puede ser diferente respecto de las personas particulares o autoridades demandadas, quienes cuando intervengan en la referida acción de defensa representados por terceras personas, también deben acreditar tal representación conforme al alcance de los arts. 804 y ss. del Código Civil (CC). Por lo anterior se aclara que este Tribunal no ha considerado el informe presentado por Eudal Palenque Cárdenas, por las consideraciones ya expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- el proceso Administrativo Sancionador N° 008/2009 seguido en contra de la Comunidad Montevideo, actualmente se encuentra en etapa de notificación con la demanda y nota de cargo en el Juzgado Coactivo Fiscal de este Distrito (…)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia referida al principio de inmediatez. Presupuesto que uniforma a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- nuestra Comunidad cuenta con un proceso administrativo caratulado como 008/2009 COMUNIDAD DE MONTEVIDEO, así tiene conocimiento nuestra Comunidad a través de la nota de fecha 14 de julio de 2015
- última notificación practicada de 27 de febrero de 2014,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR