SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

III.3. Otras consideraciones

Respecto a lo solicitado por el accionante en audiencia de la presente acción tutelar, cabe hacer notar que conforme a lo previsto por el art. 129.I de la CPE la acción de amparo constitucional debe interponerse por la persona afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, ese mismo entendido lo establece el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Por consiguiente, ese presupuesto de la acreditación de la personería no puede ser diferente respecto de las personas particulares o autoridades demandadas, quienes cuando intervengan en la referida acción de defensa representados por terceras personas, también deben acreditar tal representación conforme al alcance de los arts. 804 y ss. del Código Civil (CC). Por lo anterior se aclara que este Tribunal no ha considerado el informe presentado por Eudal Palenque Cárdenas, por las consideraciones ya expuestas.