SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
Fragmento 16
De la revisión de los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, el ahora accionante en calidad de Secretario General de la Comunidad Campesina “Montevideo”, sostiene que la ABT de Pando por Auto Administrativo AO-DDP-034/2009 3 de marzo, inició a dicha Comunidad un proceso administrativo por desmonte ilegal, el cual a decir de lo expuesto en la acción de amparo constitucional no les fue notificado, habiendo dicho proceso concluido con la emisión de la RA RD-ABT-DDPA-PAS-224/2012 de 10 de abril, que impuso a la mencionada Comunidad, entre otros, una sanción económica, Resolución que fue confirmada por el Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-44/2014 de 20 de febrero, sin considerar que la misma ABT de Pando emitió con anterioridad la RA 118/2013 de 3 de mayo, que determinó declarar suspendidos todos los plazos procesales en los procedimientos administrativos sancionadores en curso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- el proceso Administrativo Sancionador N° 008/2009 seguido en contra de la Comunidad Montevideo, actualmente se encuentra en etapa de notificación con la demanda y nota de cargo en el Juzgado Coactivo Fiscal de este Distrito (…)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia referida al principio de inmediatez. Presupuesto que uniforma a la acción de amparo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- nuestra Comunidad cuenta con un proceso administrativo caratulado como 008/2009 COMUNIDAD DE MONTEVIDEO, así tiene conocimiento nuestra Comunidad a través de la nota de fecha 14 de julio de 2015
- última notificación practicada de 27 de febrero de 2014,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR