SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
1)
Félix Rómulo Tapia Cruz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe cursante de fs. 68 a 69, manifestó que: 1) Dentro del proceso ejecutivo seguido por la Aduana Nacional de Bolivia contra la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos DAB sobre cobro de dinero, estando como Vocal de la Sala Civil Cuarta, dictaron la Resolución D-290/2016, mediante la cual se confirmó la Resolución 1019/2015 y el Auto de 14 de enero de 2016, de conformidad a lo previsto por el art. 218.II.2 del Código Procesal Civil, misma que fue dictada debidamente motivada y fundamentada así como se puede advertir de la Resolución ya referida; 2) La parte accionante expone vulneraciones a derechos que la Norma Suprema protege y garantiza, siendo el derecho al debido proceso en su elemento motivación de las resoluciones, los mismos que si bien son transcritos no demuestran la veracidad de sus aseveraciones, vale decir de su verdadera naturaleza y que sean las autoridades ahora demandadas las responsables de alguna vulneración; 3) Respecto al sustento o fundamento del Tribunal de alzada de que no haya efectuado una debida revisión de los datos del proceso así como de no haber efectuado una valoración de las pruebas, al respecto se tiene que en la Resolución emitida, mediante la cual se confirmó la Resolución 1019/2015 y el Auto de 14 de enero de 2016, se realizó la valoración exhaustiva y pormenorizada de los documentos que cursan en el proceso y de los aspectos procedimentales así como del fallo arribado, en base a que de la revisión de la misma no se advirtió la existencia de algún vicio u observación pese a que antes de emitirse la resolución respectiva, es la parte accionante la que no cumplió con los presupuestos procesales respectivos tanto para el ofrecimiento de la prueba, así como para su producción, no siendo responsabilidad del Juez a quo; y, 4) La presente acción de amparo constitucional no se encuentra debidamente fundamentada, toda vez que, no están identificados el o los actos lesivos, así como los derechos vulnerados y el nexo de causalidad entre los mismos; por consiguiente, corresponde denegar la presente acción tutelar por su manifiesta improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, (…)
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones’.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- III.2. El debido proceso en su vertiente motivación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- De esta esencia (es decir de la naturaleza jurídica del debido proceso), deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo