SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

II.2.

II.2.  Mediante proveído de 24 de noviembre de 2015, emitido por la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Civil del departamento de La Paz, dispuso que la parte demandante cumpla con algunos requisitos de admisibilidad omitidos en la demanda concediéndole a este efecto un plazo de 48 horas, a partir de su notificación bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda, de conformidad al art. 333 del CPC (fs. 5).