SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
concedió en parte
El Juez Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 73 a 76 vta., concedió en parte la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista D-290/2016 disponiéndose emitir uno nuevo en base a los fundamentos expuestos en la Resolución de acción de amparo constitucional, sin costas por ser excusable. Con los siguientes fundamentos: a) Que en esta acción de defensa objeto de análisis, se advierte que los argumentos expuestos están orientados a denunciar como lesiva la decisión expresada en el Auto de Vista D-290/2016, emitido por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pues la interpretación de la misma seria irrazonable, incongruente e ilógica y a todas luces vulneratoria del debido proceso en su elemento de derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones y el derecho a la defensa, toda vez que, se inobservaron principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria; b) En ese contexto, se tiene que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución D-290/2016 por la cual confirmaron la Resolución 1019/2015 y el Auto de 14 de enero de 2016, de conformidad a lo previsto por el art. 218.II.2 del CPC, cuya decisión jurisdiccional es objeto de la presente acción de amparo constitucional; por ello es preciso señalar, que la SCP 1913/2012 de 12 de octubre, definió al debido proceso de la siguiente manera: “…es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones (…)” ; c) En este sentido y en relación al debido proceso y el principio de congruencia, expresados en esta acción tutelar, la SCP 2218/2012 de 8 de noviembre, estableció la siguiente jurisprudencia: “…De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevo a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes. De otra parte, respecto de la congruencia como principio constitucional en el proceso civil, se indica que: ‘…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’ (Principios Constitucionales en el Proceso Civil, Consejo General del Poder Judicial, El deber Judicial de Congruencia como Manifestación del Principio Dispositivo y su Alcance Constitucional, Madrid 1993, Mateu Cromo, S.A., Pág. 438)”; d) En el presente caso, la Aduana Nacional de Bolivia interpuso recursos de apelación en contra del Auto de 14 de enero de 2016 y de la Resolución 1019/2015 de 28 de diciembre, los que versan sobre dos aspectos: “i) Indebida notificación practicada en Secretaría con el decreto de observación a la demanda en inobservancia del art. 82 del Código Procesal Civil y ii) Indebida emisión de la Resolución 1019/2015, toda vez que no se dio plazo alguno a la Aduana Nacional para que pueda subsanar la demanda civil ejecutiva, y que con este actuar se habría vulnerado el derecho al debido proceso en sus elementos derecho a la motivación y congruencia y el derecho a la defensa. Resolución impugnada que incurre en incongruencia citra petita, porque omitió resolver el punto ii) de la apelación referente a que no se dio plazo alguno a la Aduana Nacional para que pueda subsanar la demanda civil ejecutiva, vicio de incongruencia que afecta al debido proceso, así como al derecho a la defensa material”; y, e) Asimismo con relación a la falta de motivación y congruencia respecto a la inobservancia del art. 82 del CPC, el Auto de Vista D-290/2016, motivó en forma debida el punto apelado a este aspecto, pues claramente determinó que quienes deben realizar el seguimiento del proceso son las partes, es decir, que tiene la carga de asistir al Juzgado para poder conocer las determinaciones asumidas por la autoridad jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, (…)
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones’.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- III.2. El debido proceso en su vertiente motivación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- De esta esencia (es decir de la naturaleza jurídica del debido proceso), deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo