SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

i)

Yobana Mallea Miranda, Jueza Pública Civil y Comercial 28 del departamento de La Paz, por informe cursante de fs. 66 y vta., manifestó que: i) De la revisión de obrados, se establece que cursa a fs. 111 a 113 demanda ejecutiva presentada por la Aduana Nacional de Bolivia, a fs. 114 cursa la providencia de 24 de noviembre de 2015, de observaciones efectuadas a la demanda de conformidad con el art. 333 del CPC, a cuyo efecto se le otorgó un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación para subsanar las mismas; ii) Del formulario de notificaciones de fs. 115, se evidencia que el 28 de diciembre de 2015 a horas 14:15 se notificó a la Aduana Nacional de Bolivia en Actuaría del Juzgado de conformidad con el art. 84 del CPC que a la letra dice: “(CARGA DE ASISTENCIA AL TRIBUNAL O JUZGADO) I. Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal excepto en los casos previstos por Ley. II. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaria del juzgado o tribunal….II. Si la parte o su abogada  o abogado o procurador de estos últimos no se apersonaren al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva “; y, iii) Asimismo, el Código Procesal Civil en la Disposición Transitoria Segunda establece claramente la vigencia anticipada del Código en el numeral 2, el régimen de comunicación procesal previsto en los arts. 73 al 88. Consiguientemente, la carga de comparecer obligatoriamente al Juzgado, con el objeto de que se notifique con las resoluciones, providencias y autos dictados en el proceso le corresponde a la parte.