SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
i)
Yobana Mallea Miranda, Jueza Pública Civil y Comercial 28 del departamento de La Paz, por informe cursante de fs. 66 y vta., manifestó que: i) De la revisión de obrados, se establece que cursa a fs. 111 a 113 demanda ejecutiva presentada por la Aduana Nacional de Bolivia, a fs. 114 cursa la providencia de 24 de noviembre de 2015, de observaciones efectuadas a la demanda de conformidad con el art. 333 del CPC, a cuyo efecto se le otorgó un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación para subsanar las mismas; ii) Del formulario de notificaciones de fs. 115, se evidencia que el 28 de diciembre de 2015 a horas 14:15 se notificó a la Aduana Nacional de Bolivia en Actuaría del Juzgado de conformidad con el art. 84 del CPC que a la letra dice: “(CARGA DE ASISTENCIA AL TRIBUNAL O JUZGADO) I. Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal excepto en los casos previstos por Ley. II. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaria del juzgado o tribunal….II. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos no se apersonaren al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva “; y, iii) Asimismo, el Código Procesal Civil en la Disposición Transitoria Segunda establece claramente la vigencia anticipada del Código en el numeral 2, el régimen de comunicación procesal previsto en los arts. 73 al 88. Consiguientemente, la carga de comparecer obligatoriamente al Juzgado, con el objeto de que se notifique con las resoluciones, providencias y autos dictados en el proceso le corresponde a la parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, (…)
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones’.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- III.2. El debido proceso en su vertiente motivación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- De esta esencia (es decir de la naturaleza jurídica del debido proceso), deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo