SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

II.5.

II.5.  Mediante memorial presentado el 13 de enero de 2016, Mauricio Félix Segales Bothelo, representante legal de la Aduana Nacional de Bolivia, planteó incidente de nulidad de notificación, solicitando declarar la nulidad de la diligencia de notificación de 28 de diciembre de 2015; bajo el fundamento de que en la citada notificación no se hubiere procedido conforme disponen los arts. 82 y 84 del CPC, al haberse practicado ésta en Secretaría del Juzgado, cuando conforme al citado art. 82, el requisito sine quanon para que proceda la notificación en Secretaría de actuaciones judiciales, es que previamente se haya notificado la demanda y la reconvención, extremo ratificado por el contenido el art. 84, al señalar que se procederá a la notificación en Secretaría, excepto en los casos previstos por ley, es decir, cuando aún no se haya procedido a la notificación con la demanda y reconvención (fs. 8 a 10).