SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

II.6.

II.6.  Por Auto de 14 de enero de 2016, la Jueza de la causa declaró improbado el incidente de nulidad de notificación, bajo el fundamento de que la notificación objetada fue practicada en la Actuaría del Juzgado, de conformidad al art. 84 del CPC que a la letra dice: ”(CARGA DE ASISTENCIA AL TRIBUNAL O JUZGADO) I. Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal excepto en los casos previstos por Ley.   II. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaria del juzgado o tribunal” (sic). Por lo tanto, existiría una errónea interpretación del abogado patrocinante de la parte demandante quien tenía la carga de comparecer obligatoriamente al Juzgado, con el objeto de que se notifique con las providencias y resoluciones pronunciadas en el proceso (fs. 11 a 12).