SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-S3
Fecha: 17-Abr-2017
1)
El accionante a través de su representante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos refirió que: 1) El primer proceso se inició a raíz del atentado signado con el caso “46/2014MP/AVALOS” por el delito de tentativa de asesinato, en el cual la Jueza ahora demandada permitió el sobreseimiento de los principales autores de ese hecho; 2) Posteriormente el Fiscal de Materia de Guaqui aperturo otro proceso signado con el Caso “97/2015” por el referido delito y por los mismos hechos suscitados de manera inicial; y, al tener la autoridad demandada ambos casos bajo su cargo dispuso su detención preventiva y rechazó de forma sistemática los incidentes y excepciones presentados; y, 3) “…en fechas pasadas hemos presentado una acción de libertad contra el Tribunal 5to de Sentencia de la ciudad del El Alto, y contra la Jueza 1ro de Instrucción Penal de Viacha- Dra., Camacho y concretamente han hecho desaparecer el expediente 96/2015 y hay una SC del 06/02/17 que esta Jueza se ha negado a cumplir no hacen aparecer el expediente…” (sic), finalmente “… se han vulnerado la vida a título de derecho comunitario, existen grabaciones que lamentablemente no podemos presentarle a su autoridad donde se evidencia que estas personas han contrato a sicarios para matarlo al señor Mujica…” (sic).
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la locomoción al debido proceso, a la seguridad personal y a la vida, por cuanto la Jueza demandada: 1) Rechazó todos los incidentes planteados; 2) En audiencia de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva tanto de su hermano como de su persona; y, 3) Ignoró la desaparición del proceso a su conocimiento caso “97/15”, al incumplir lo dispuesto por la Resolución 02/2017 -acción de libertad-, que dentro de las veinticuatro horas de su notificación debió haber puesto a la vista el proceso penal caratulado Ministerio Público contra el ahora accionante, provocándole indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 12
- III.3.1. Respecto a la medida cautelar
- III.3.2. Respecto a la desaparición del proceso caso “97/15”
- CONFIRMAR