SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-S3
Fecha: 17-Abr-2017
II.2.
II.2. Cursa Resolución 02/2017 de 6 de febrero, mediante el cual el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, dentro de la “ACCIÓN DE LIBERTAD INTERPUESTA POR TITO MUJICA AGUILAR Y EN REPRESENTACIÓN DE EDGAR MÚJICA AGUILAR Y PASCUALA MUJICA AGUILAR EN CONTRA DE (…) LA JUEZA DE INSTRUCCIÓN 1° DE VIACHA - DRA. LORENA MAUREEN CAMACHO RAMIREZ Y LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 5° DE EL ALTO” (sic) dispuso que los Jueces Técnicos del referido Tribunal y la Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha de dicho departamento, en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación pongan a la vista el proceso penal con la finalidad de que los “…nombrados accionantes…” (sic) realicen sus peticiones conforme a procedimiento (fs. 34 a 35).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 12
- III.3.1. Respecto a la medida cautelar
- III.3.2. Respecto a la desaparición del proceso caso “97/15”
- CONFIRMAR