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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-S3

    Fecha: 17-Abr-2017

    II.1.

    II.1. Consta Resolución 169/2016 de 14 de septiembre, emitida por Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha del departamento de La paz -hoy demandada-, mediante la cual dispuso la detención preventiva de Tito y Edgar Mujica Aguilar -el primero ahora accionante-, en el Penal “San Pedro” de dicho departamento (fs. 22 a 30).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1.
    • los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
    • en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
    • por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
    • Fragmento 12
    • III.3.1.   Respecto a la medida cautelar
    • III.3.2. Respecto a la desaparición del proceso caso “97/15”
    • CONFIRMAR

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