Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-S3
Fecha: 17-Abr-2017
II.1.
II.1. Consta Resolución 169/2016 de 14 de septiembre, emitida por Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha del departamento de La paz -hoy demandada-, mediante la cual dispuso la detención preventiva de Tito y Edgar Mujica Aguilar -el primero ahora accionante-, en el Penal “San Pedro” de dicho departamento (fs. 22 a 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 12
- III.3.1. Respecto a la medida cautelar
- III.3.2. Respecto a la desaparición del proceso caso “97/15”
- CONFIRMAR