SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-S3
Fecha: 17-Abr-2017
Fragmento 12
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos alegados en la presente acción tutelar, por cuanto la Jueza demandada, dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de tentativa de asesinato -caso “97/15”-, sistemáticamente rechazó una “serie de incidentes y excepciones” que planteó; asimismo, en audiencia de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva tanto de su persona como de Edgar Mujica Aguilar; y, no obstante de haberse presentado una acción de libertad contra los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz y la autoridad ahora demandada, mediante la Resolución 02/2017 de 6 de febrero, se dispuso que dentro de las veinticuatro horas de su notificación la demandada debía haber puesto a la vista el proceso penal de referencia, dicha autoridad “…se ha negado a cumplir, no hacen aparecer el expediente…” (sic), provocándole indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 12
- III.3.1. Respecto a la medida cautelar
- III.3.2. Respecto a la desaparición del proceso caso “97/15”
- CONFIRMAR