SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-S3
Fecha: 17-Abr-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Quinta -en suplencia legal de su similar Cuarto- de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 004/2017 de 7 de marzo, cursante de fs. 73 a 75, denegó la tutela solicitada, disponiendo que el accionante debe recurrir ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del citado departamento que emitió la Resolución 02/2017 de 6 de febrero, dentro de una primera acción de libertad a objeto de que la autoridad ahora demandada y/o el referido Tribunal de Sentencia Penal cumplan con lo dispuesto en la citada Resolución bajo alternativa de ley, con el siguiente fundamento: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que sobre las mismas autoridades y hechos no pueden presentarse otras acciones de libertad, más aún si existen resoluciones favorables del Tribunal de garantías como la Resolución 02/2017, por lo que el accionante debe recurrir ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz a objeto de que el mismo disponga el cumplimiento de sus determinaciones, conforme lo establecido en los arts. 17 y 40.I y II del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) La jurisprudencia acompañada en esta acción de defensa, no es vinculante, toda vez que las autoridades demandadas son representantes del Sindicato originario campesino “SEMISERA comprensión SAKANA” de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí, mientras que en el presente caso la autoridad demandada es jurisdiccional, ante quien debe hacerse valer cualquier petición de las partes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 12
- III.3.1. Respecto a la medida cautelar
- III.3.2. Respecto a la desaparición del proceso caso “97/15”
- CONFIRMAR