Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-S3
Fecha: 17-Abr-2017
a)
Solicita se “otorgue” la tutela y en consecuencia se disponga: a) La aplicación de medidas cautelares para evitar la consumación de la restricción de sus derechos constitucionales; b) Su inmediata libertad; c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público para establecer las responsabilidades civiles y penales; y, d) En audiencia se determine el monto a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 12
- III.3.1. Respecto a la medida cautelar
- III.3.2. Respecto a la desaparición del proceso caso “97/15”
- CONFIRMAR