SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-S3
Fecha: 17-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona y hermanos son legítimos propietarios de los terrenos ubicados en la comunidad de Copajira, “cantón Guaqui”, los cuales fueron alquilados a la familia “Avalos”, quienes al concluir dicho contrato, pretendieron quitárselos, ya que el 26 de abril de 2014, encabezando a una treintena de personas, a título de justicia comunitaria, intentaron posesionarse e invadirlos, protagonizando un feroz atentado, agrediéndoles de manera salvaje con la intención de matarlos, por lo que fue abierto el correspondiente proceso investigativo contra los “señores Avalos”, por los hechos señalados “caso 46/14”, bajo el control jurisdiccional del “…JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO LIQUIDADOR CAUTELAR DE GUAQUI…” (sic), quien les beneficio con la detención domiciliaria.
Transcurridos diecinueve meses de los hechos, se abrió un nuevo caso “97/15” por los mismos hechos, bajo la jurisdicción de la Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz -hoy demandada- por excusa del “Juez de Guaqui”, esta vez contra las victimas -su persona y hermanos-.
Ambos casos radican en el Juzgado a cargo de la autoridad hoy demandada, quien no cumple su rol contralor, no obstante los constantes reclamos, excepciones e incidentes planteados, para subsanar los actos procesales defectuosos denunciados que busca la distorsión de los hechos, permitió que “‘DESAPAREZCAN’ ‘NO SE TOMEN EN CUENTA’ O QUE ‘NO SE LLEGUEN A PRODUCIR NUESTRAS PRUEBAS’” (sic); es decir, que dicha autoridad ignoró la desaparición de sus pruebas, el sobreseimiento a los principales culpables, y en audiencia de medidas cautelares, dispuso la detención preventiva de su persona y hermano en el Penal “San Pedro” de La Paz, donde se encuentran “hasta la fecha”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 12
- III.3.1. Respecto a la medida cautelar
- III.3.2. Respecto a la desaparición del proceso caso “97/15”
- CONFIRMAR