SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-S3
Fecha: 17-Abr-2017
i)
Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz, por informe de 7 de marzo de 2017, cursante a fs. 65 y vta., señaló que: i) Ante la excusa del “…Juez de Instrucción en lo Penal de Guaqui…” (sic), el caso “MP c/Tito Mujica y otros” fue radicado en el Juzgado a su cargo; ii) La Resolución de medidas cautelares es de 14 de septiembre de 2016 y el 15 de igual mes y año, el ahora accionante y sus hermanos interpusieron acción de libertad con los mismos fundamentos y argumentos, siendo denegada por un Tribunal de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, al no haberse agotado las vías procedimentales; y, iii) Su persona en la actualidad no tiene los antecedentes ya que perdió competencia el 20 de enero de 2017, a raíz de la acusación fiscal, por lo que dichos antecedentes se encuentran en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del citado departamento; sin embargo, en total deslealtad procesal, se le interpone acciones de libertad en su contra; sin entender cual el argumento para señalar que se desconoce dónde se encuentra el proceso, considerando que los Jueces Técnicos del referido Tribunal tienen conocimiento que su Secretaria hizo desaparecer el cuaderno, y pese a ello la parte accionante continua presentando acciones en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 12
- III.3.1. Respecto a la medida cautelar
- III.3.2. Respecto a la desaparición del proceso caso “97/15”
- CONFIRMAR