SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
a)
El accionante, a través de sus abogados, ratificó los argumentos expresados en el memorial de acción tutelar y ampliándolo manifestó: a) Al momento de emitirse la Resolución Fiscal de Rechazo JMP 004/2014-R, el Fiscal de Materia asignado solamente hizo alusión a la legitimación de ganancias ilícitas en relación a la parte doctrinal de ese delito refiriendo únicamente que habría la declaración de uno de los sindicados sola persona; b) Al momento de presentar la objeción se hizo notar al representante del Ministerio Público la inexistencia de actuaciones investigativas necesarias en la etapa preparatoria, pues no cursaba las declaraciones informativas de los primeros sindicados, como de las personas señaladas en el memorial de ampliación; siendo que, la indicada Resolución Fiscal de Rechazo solamente indico el domicilio procesal de una de ellas y de los restantes sindicados; y, c) Las Resoluciones FDLP/MHRB/R 117/2016 y FDLP/MHRB/R 117 ‘‘A”/2016, no se refirieron a dicho agravio; es decir, sobre la falta de actuaciones investigativas, por lo que, solo efectuaron una relación del delito y al otro proceso penal, no expresándose respecto a lo expuesto en tres puntos precisos, sumado el hecho que, en la actualidad existiría una demanda internacional sobre este tema, estando en juego cientos de millones de bolivianos de legitimación de ganancias ilícitas.
Rossio Carolina Pimentel Flores de Taborga Directora General Ejecutiva de la LONABOL, a través de su representante legal en audiencia refirió que: a) Las Resoluciones FDLP/MHRB/R 117/2016 y FDLP/MHRB/R 117 “A”/2016, emitidas por la autoridad demandada, no cumplen con la obligación que posee toda autoridad de alzada de fundamentar y motivar sus fallos, afectando el principio de congruencia y pertinencia que son parte integrante de los elementos constitutivos de la garantía del debido proceso, que a su vez originan la lesión reclamada a través de la presente acción tutelar por el ahora accionante; b) La no existencia de congruencia en las resoluciones jerárquicas citadas, conlleva la falta de fundamentación y motivación en las mismas, siendo que estas no responden ni atienden a las argumentaciones de las objeciones planteadas por el impetrante de tutela, debiéndose entender que toda resolución debe conllevar una congruencia tanto interna como externa a la que debe respetar, teniendo una relación, concatenación entre los elementos de la propia resolución y de manera externa deberá responder a los antecedentes del proceso; y, c) El accionante al plantear una serie de objeciones a las indicadas Resoluciones jerárquicas ha delimitado el marco material que las mismas se niegan a responder, siendo que el informe del Fiscal de Materia sería suficiente prueba para determinar la procedencia, pretendiendo la autoridad demandada suplir lo que debería haber existido en las citadas Resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 15
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 17