SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.2
II.2. Corre Resolución Fiscal de Rechazo JMP 004/2014-R de 21 de febrero, emitida por Julián Marca Pérez, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido contra Pedro Luis Centeno Fernández y otros, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, en el cual de conformidad a los arts. 301.3 y 304.3 del CPP, rechazó las actuaciones cursantes hasta el momento en el cuaderno investigativo; signado LPZ1213009, a denuncia de Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdez contra Pedro Luis Centeno Fernández, Danielle Elizabeth Baudoin Loayza, Álvaro Antelo Abudinen, José María Soto De La Vía y Virginia Miralles, por la supuesta comisión del delito arriba señalado previsto y sancionado en el art. 185 Bis del Código Penal (CP); memorial de 26 de marzo de 2014, presentado por Jessica Paola Saravia Atristain, Viceministra de Lucha contra la Corrupción, en el cual conforme lo previsto en el art. 305 del CPP, procedió a objetar la Resolución Fiscal de Rechazo JMP 004/2014-R, siendo que no se hubiese realizado actividad investigativa necesaria, y que en el cuaderno de investigaciones solo cursaría una sola declaración informativa, no contandose con Informes de la Unidad de Investigaciones Financieras del Ministerio Público respecto a la actividad financiera de los sindicados (fs. 7 a 9 vta.; y 10 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 15
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 17