SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.3
II.3. El 8 de agosto de 2014, Julián Marca Pérez, Fiscal de Materia por Resolución Fiscal de Rechazo JMP 019/2014-R, de conformidad a los arts. 301.3 y 304.3 del CPP, rechazó las actuaciones cursantes hasta el momento en el cuaderno investigativo; signado LPZ1213009, a denuncia de Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdez contra Gonzalo Jiménez Ballos, María Baldivieso Hizagui, Héctor Vásquez Daza, Juan Gabriel Canelas Morató, Ximena Prudencio Bilbao, Laura Dominga Encinas Cuellar, Marco Antonio Cárdenas Usquiano, Julián Filippedu, Francois Filippedu, Salvatore Filippedu, Raúl Rocha Suxo, Diego Armando Montaño Gutiérrez, Rodrigo Alejandro Alarcón, Diego Alejandro Quillen Bolland y Juan Miguel Zambrana por el supuesto delito de legitimación de ganancias ilícitas previsto y sancionado en el art. 185 Bis del CP; memorial de 9 de diciembre de idéntico año, presentado por la citada Viceministra de Lucha Contra la Corrupción procedió a objetar la Resolución Fiscal de Rechazo JMP 019/2014-R, en el entendido que la señalada Resolución fuere una copia de la Resolución Fiscal de Rechazo JMP 004/2014-R, señalando que se contaría con Informes de la Unidad de Investigaciones Financieras del Ministerio Público con respecto a la actividad financiera de los sindicados y que no se hubiesen efectuado declaraciones informativas (fs. 12 a 15 vta.; y 16 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 15
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 17