SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

II.1

II.1. Cursa Informe 036/2011 de 28 de junio, por el cual Aldo Rolando Ortiz Troche Fiscal de Materia, refirió que la conducta de Pedro Luis Centeno Fernández, Danielle Elizabeth Baudoin Loayza, Álvaro Antelo Abudinen, José María Soto De La Vía y Virginia Miralles ingresó en la tipificación del delito de legitimación de ganancias ilícitas, debiendo ser considerados los hechos y la citada conducta de los posibles partícipes o de las personas que fueron beneficiadas; Instructivo B.Y.L. 046/2011 de 18 de junio, Betty Yañiquez Loza, pronunciada por la ex Fiscal Departamental de La Paz, en virtud de lo establecido en el art. 40.8 y 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público –Ley 260 de 11 de junio de 2012–, designando a Nelly Marlene Taboada Parraga y Aldo Rolando Ortiz Troche como parte de la comisión de fiscales, dentro el proceso penal seguido por esa instancia en contra de Pedro Luis Centeno Fernández y otros por la presunta comisión del delito de ganancias ilícitas, instruyendo actuar bajo el principio de unidad y en forma coordinada; y, memorial de 15 de agosto de 2011, por el cual Nelly Marlene Taboada Parraga, Fiscal de Materia, solicitó al entonces Juez Octavo de Instrucción Penal del departamento de La Paz, la ampliación de la investigación preliminar de Gonzalo Jiménez Ballos, María Baldivieso Hizagui, Juan Gabriel Canelas Morató, Héctor Vásquez Daza, Ximena Prudencio Bilbao, Marco Antonio Cárdenas Usquiano todos en calidad de ex Directores de LONABOL, Julián Filippedu, Francois Filippedu, Salvatore Filippedu propietarios y accionistas de la empresa LOTEX SRL, Raúl Germán Rocha Suxo, Diego Armando Montaño Gutiérrez, Rodrigo Alejandro Alarcón, Diego Alejandro Quillen Boland y Juan Miguel Zambrana ex representantes legales de la empresa BAHITY S.A., dentro el proceso penal seguido en contra de Pedro Luis Centeno Fernández y otros por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas (fs. 3 a 4 vta.; 5 y 6 y vta.).