SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III.3.Análisis del caso concreto
Una vez expuesta la problemática y de la revisión de los antecedentes, se observa que el 26 de julio de 2016 se procedió a la notificación a Jessica Paola Saravia Atristain, Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, con las Resoluciones FDLP/MHRB/R 117/2016 y FDLP/MHRB/R 117 “A”/2016 pronunciadas por el entonces Fiscal Departamental de La Paz, por las cuales se confirmó las Resoluciones Fiscales de Rechazo JMP 004/2014-R y JMP 019/2014-R.
De la revisión y análisis de las Resoluciones ahora objetadas por el accionante, se advierte que la ex autoridad fiscal jerárquica, omitió pronunciamiento en el fondo respecto a la falta en actuados relevantes en la etapa investigativa, mismos que fueron expuestos por el impetrante de tutela en los memoriales de objeción mencionadas las Resoluciones fiscales de Rechazo pronunciadas por el Fiscal de Materia; tales como, la falta de recepción de las declaraciones informativas de todos los sindicados, como de los informes de la Unidad de Investigaciones Financieras del Ministerio Público respecto a la actividad financiera de los encausados; observándose por el impetrante de tutela que la integra y efectiva realización de todos estos actos investigativos eran necesarios para la averiguación de la verdad histórica de los hechos denunciados, más aún considerando que esta instancia es la titular de la acción penal pública, estando a su cargo la dirección de todo el proceso investigativo; por lo que, el ex Fiscal Departamental de La Paz no hubiese fundamentado en las aludidas Resoluciones jerárquicas, en qué medida la investigación efectuada por el Ministerio Público no aportó elementos necesarios para no fundar la acusación; siendo que, como refirió el accionante no se habrían realizado en su integridad la totalidad de estos actos investigativos.
En ese marco las Resoluciones objetadas a través de la presente acción tutelar debieron de manera fundamentada responder a los cuestionamientos planteados por el accionante, efectuándose una adecuada motivación del porqué de la determinación asumida realizando un análisis integral de cada uno de los actuados investigados practicados en la etapa preliminar; y, como su efectiva o no ejecución determinaron el rechazo a favor de cada uno de los sindicados; aspecto que, dejo al accionante en un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica sobre los fundamentos y motivos asumidos para ratificar las citadas Resoluciones Fiscales de Rechazo que favorecieron a la mayoría de los encausados; y, no solo enmarcarse en una simple relación de hechos, cita de jurisprudencia y normativa a objeto de justificar y fundamentar los actuados ejecutados.
En ese entendido, conforme a la jurisprudencia esgrimida en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, se encuentran elementos que determinan con certeza la vulneración de los derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y tutela jurídica efectiva alegados por el ahora accionante, lo que permite conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 15
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 17