SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de septiembre de 2002, Lotería suscribió contrato de adjudicación para la concesión y comercialización y mercadeo de juegos de lotería Nacional de beneficencia y salubridad de Bolivia (LONABOL) con la empresa LOTEX Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL); advirtiéndose por parte de la indicada empresa su incumplimiento y falta de pagos del canon acordado, situación que provoco un daño económico al Estado y benefició a terceras personas, hechos que se adecuaron a la tipificación del delito de legitimación de ganancias ilícitas; en ese contexto, Aldo Rolando Ortiz Troche Fiscal de Materia solicitó a la entonces Fiscal de Distrito de La Paz, mediante Informe 036/2011 de 28 de junio de 2011, considerar los hechos denunciados, valorándose la conducta de los posibles implicados o de aquellos que fueron beneficiados.

A ese efecto, el 18 de julio de 2011 se conformó una comisión de fiscales de materia, aperturándose el caso seguido por el Ministerio Público contra Pedro Luis Centeno Fernández y otros, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, proceso penal radicado en el entonces Juzgado Octavo de Instrucción Penal del departamento de La Paz; el 17 de agosto de 2012, la Fiscal de Materia asignada solicitó la ampliación de la investigación contra Gonzalo Jiménez Ballos, María Baldivieso Hizagui, Héctor Vásquez Daza, Juan Gabriel Canelas Morató, Ximena Prudencio Bilbao, Laura Dominga Encinas Cuellar, Marco Antonio Cárdenas Usquiano, Julián Filippedu, Francois Filippedu, Salvatore Filippedu, Raúl Rocha Suxo, Diego Armando Montaño Gutiérrez, Rodrigo Alejandro Alarcón, Diego Alejandro Quillen Bolland y Juan Miguel Zambrana; empero posteriormente, Julián Marca Pérez Fiscal de Materia mediante Resolución Fiscal de Rechazo JMP 004/2014-R de 21 de febrero, dispuso el rechazo de las actuaciones contra Pedro Luis Centeno Fernández, Danielle Elizabeth Baudoin Loayza, Álvaro Antelo Abudinen, José María Peñaranda Aramayo, Alberto Soto De La Vía y Virginia Miralles por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas; Resolución que fue oportunamente objetada mediante memorial de 26 de marzo de 2014, por Jessica Paola Saravia Atristain, Viceministra de Lucha Contra la Corrupción dependiente del ex Ministerio de Transparencia.

El 8 de agosto de 2014, el Fiscal de Materia asignado al caso por Resolución Fiscal de Rechazo JMP 019/2014-R, ratificó el rechazo de las actuaciones contra Gonzalo Jiménez Ballos, María Baldivieso Hizagui, Héctor Vásquez Daza, Juan Gabriel Canelas Morato, Ximena Prudencio Bilbao, Laura Dominga Encinas Cuellar, Marco Antonio Cárdenas Usquiano, Julián Filippedu, Francois Filippedu, Salvatore Filippedu, Raúl Rocha Suxo, Diego Armando Montaño Gutiérrez, Rodrigo Alejandro Alarcón, Diego Alejandro Quillen Bolland y Juan Miguel Zambrana, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas.

Mediante memorial de 3 de enero de 2015, la citada, Viceministra de Lucha Contra la Corrupción objetó la Resolución Fiscal de Rechazo JMP 019/2014-R,  conforme a lo estipulado en el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el entendido que la indicada Resolución sería una copia de la Resolución Fiscal de Rechazo JMP 004/2014-R pues no existiría actuaciones investigativas necesarias como, las diligencias y por ende sus declaraciones informativas, evidenciándose una falta de fundamentación y motivación en la misma.

El 20 de enero de 2016, por Resolución FDLP/MHRB/R 117/2016, Marcelo Rollano Burgoa ex Fiscal Departamental de La Paz, ratificó la Resolución Fiscal de Rechazo JMP 004/2014-R; y, mediante Resolución FDLP/MHRB/R 117 ‘‘A”/2016 de la fecha referida, la susodicha autoridad ratificó la Resolución Fiscal de Rechazo JMP 019/2014-R.

La Resolución FDLP/MHRB/R 117/2016, carecería de la debida fundamentación y motivación, siendo que no se justificó motivaría las causas por las cuales Pedro Luis Centeno Fernández, Danielle Elizabeth Baudoin Loayza, Álvaro Antelo Abudinen, José María Peñaranda Aramayo, Alberto Soto De La Vía y Virginia Miralles, fueron beneficiados con la ratificación de la Resolución Fiscal de Rechazo JMP 004/2014-R, constatándose que los fundamentos jurídicos de la citada Resolución son los mismos que se utilizaron en la Resolución FDLP/MHRB/R 117 ‘‘A”/2016, no haciéndose referencia a los aspectos observados en el memorial de objeción, confirmando la Resolución Fiscal de Rechazo JMP 004/2014-R sin haberse practicado los respectivos actos investigativos en la etapa preliminar.