SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 102/2012 de 24 de diciembre, pronunciada por la Jueza de Partido Primero de Familia del departamento de Potosí, dentro del proceso de divorcio seguido por Yhenny Villalpando Guerrero contra Vladimir Gustavo Taboada Suarez, ahora accionante que resolvió declarar probada la demanda por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia (CF); por consiguiente, disuelto el vínculo conyugal de los citados esposos disponiéndose que los menores Vladimir Mauricio y Gustavo Ignacio Taboada Villalpando, permanezcan bajo la guarda de la demandante fijándose una cuota de asistencia familiar de Bs1 600.- (un mil seiscientos bolivianos); determinándose asimismo, que el demandado ejercerá su derecho de visita los días sábados de horas 9:00 a 18:00 (fs. 76 a 78 del anexo primer cuerpo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
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- II.3.
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- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este orden, implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- Siendo importante el aspecto de consentimiento sobre los actos emergentes en los casos donde se vulneran derechos y garantías constitucionales, debiendo señalarse que al respecto, el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá: ‘Contra actos consentidos libre y expresamente
- De esta forma, se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido, en tal sentido deberá considerarse como acto consentido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR