SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

II.3.

II.3.  Tramitado el referido incidente, por Auto de 9 de diciembre de 2015, emitido por Ximena Márquez Barja, Jueza Pública Segunda de Familia del departamento de Potosí ahora demandada, declaró probado el incidente de modificación de régimen de visitas, planteado por Vladimir Gustavo Taboada Suarez, modificándose el régimen de visitas hacia sus hijos a dos días viernes al mes, inter semanalmente desde horas 17:00 a 19:00 ordenándose también se haga seguimiento por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, debiendo esta entidad evacuar informe después de tres meses de la primera visita respecto de la evolución de los lazos paterno-filiales entre el demandado y sus hijos (fs. 28 a 129).