Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.3.
II.3. Tramitado el referido incidente, por Auto de 9 de diciembre de 2015, emitido por Ximena Márquez Barja, Jueza Pública Segunda de Familia del departamento de Potosí ahora demandada, declaró probado el incidente de modificación de régimen de visitas, planteado por Vladimir Gustavo Taboada Suarez, modificándose el régimen de visitas hacia sus hijos a dos días viernes al mes, inter semanalmente desde horas 17:00 a 19:00 ordenándose también se haga seguimiento por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, debiendo esta entidad evacuar informe después de tres meses de la primera visita respecto de la evolución de los lazos paterno-filiales entre el demandado y sus hijos (fs. 28 a 129).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este orden, implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- Siendo importante el aspecto de consentimiento sobre los actos emergentes en los casos donde se vulneran derechos y garantías constitucionales, debiendo señalarse que al respecto, el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá: ‘Contra actos consentidos libre y expresamente
- De esta forma, se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido, en tal sentido deberá considerarse como acto consentido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR