Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.16.
II.16. Mediante Auto de 11 de enero de 2017, la Jueza ahora demandada, admitió la petición de revocatoria, para ser tramitada conforme a las normas del proceso de resolución inmediata prevista por el art. 445 inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, corriendo en traslado a Yheny Villalpando Guerrero, para que responda en el plazo de cinco días, (fs. 90 vta. del anexo quinto cuerpo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
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- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este orden, implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- Siendo importante el aspecto de consentimiento sobre los actos emergentes en los casos donde se vulneran derechos y garantías constitucionales, debiendo señalarse que al respecto, el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá: ‘Contra actos consentidos libre y expresamente
- De esta forma, se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido, en tal sentido deberá considerarse como acto consentido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR