Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.14.
II.14. Mediante Auto de 1 de diciembre de 2016, la Jueza de la causa en atención a la enmienda solicitada, resolvió dejar sin efecto la última parte del Auto de 23 de noviembre del citado año, concretamente la parte en que se otorgó el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante la Sala Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; alegando que se concedió la alzada de acuerdo a lo solicitado alternativamente por el mismo demandado en el Otrosí Tercero, de su memorial de recurso de reposición, y en atención al derecho constitucional a la doble instancia; empero, considerando la petición que el mismo hace se dejó sin efecto dicha concesión (fs. 83).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este orden, implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- Siendo importante el aspecto de consentimiento sobre los actos emergentes en los casos donde se vulneran derechos y garantías constitucionales, debiendo señalarse que al respecto, el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá: ‘Contra actos consentidos libre y expresamente
- De esta forma, se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido, en tal sentido deberá considerarse como acto consentido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR