SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció la vulneración de la garantía al acceso a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones, y a los principios de “seguridad jurídica” y celeridad procesal; alegando que en el fenecido proceso de divorcio instaurado en su contra por Yheny Villalpando Guerrero, ante el incumplimiento en que incurrió la citada demandante al nuevo régimen de visitas a sus dos hijos menores de edad, por memorial de 28 de octubre de 2016, solicitó a la Jueza de la causa la revocatoria de la guarda otorgada en favor de la demandante, o en su caso se le otorgue guarda compartida de sus hijos, pero por decreto de 7 de noviembre del citado año, la Jueza ahora demandada determinó que si su persona solicita revocatoria de guarda debe hacerlo en otro proceso; providencia contra la cual interpuso recurso de reposición, alegando que el citado decreto carece de fundamentación legal y que existe denegación de justicia al no haberse pronunciado sobre el informe evacuado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que le sugirió garantizar como autoridad jurisdiccional el cumplimiento efectivo de sus derechos como padre; recurso resuelto por Resolución de 23 de noviembre de 2016, que no solo confirmó el decreto recurrido, sino produciendo un actuado aberrante y vulneratorio de sus derechos y garantías constitucionales, de oficio determinó que hubiera finalizado todos los actos de su solicitud de régimen de visitas y el proceso habría concluido en todas sus fases.