SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de la garantía al acceso a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones, y a los principios de “seguridad jurídica” y celeridad procesal; alegando que en el fenecido proceso de divorcio instaurado en su contra por Yheny Villalpando Guerrero, ante el incumplimiento en que incurrió la citada demandante al nuevo régimen de visitas a sus dos hijos menores de edad, por memorial de 28 de octubre de 2016, solicitó a la Jueza de la causa la revocatoria de la guarda otorgada en favor de la demandante, o en su caso se le otorgue guarda compartida de sus hijos, pero por decreto de 7 de noviembre del citado año, la Jueza ahora demandada determinó que si su persona solicita revocatoria de guarda debe hacerlo en otro proceso; providencia contra la cual interpuso recurso de reposición, alegando que el citado decreto carece de fundamentación legal y que existe denegación de justicia al no haberse pronunciado sobre el informe evacuado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que le sugirió garantizar como autoridad jurisdiccional el cumplimiento efectivo de sus derechos como padre; recurso resuelto por Resolución de 23 de noviembre de 2016, que no solo confirmó el decreto recurrido, sino produciendo un actuado aberrante y vulneratorio de sus derechos y garantías constitucionales, de oficio determinó que hubiera finalizado todos los actos de su solicitud de régimen de visitas y el proceso habría concluido en todas sus fases.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este orden, implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- Siendo importante el aspecto de consentimiento sobre los actos emergentes en los casos donde se vulneran derechos y garantías constitucionales, debiendo señalarse que al respecto, el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá: ‘Contra actos consentidos libre y expresamente
- De esta forma, se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido, en tal sentido deberá considerarse como acto consentido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR