SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.10.
II.10. El 7 de noviembre de 2016, respecto a la mencionada solicitud de revocatoria de guarda, la Jueza ahora demandada emitió el siguiente proveído: “…La petición que antecede se constituye en una nueva acción que se trata de “revocatoria de guarda”; empero, erróneamente está planteada dentro de un incidente de modificación de visitas, tal como lo señala el impetrante al inicio de su memorial, lo cual no es procesalmente viable. En consecuencia, con el único fin de evitarse nulidades posteriores, como es deber del Juez al ser esta otra e independiente acción, el accionante cumpla a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el art. 259 del Cod. De las Flias., así como lo relativo a la prueba pertinente a la presente acción, tal como manda el art. 261 del mismo código, además de accionar en la vía pertinente (tipo de proceso) que procesalmente establece el referido código, invocando las normas procesales atinentes” (sic). (fs. 69).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este orden, implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- Siendo importante el aspecto de consentimiento sobre los actos emergentes en los casos donde se vulneran derechos y garantías constitucionales, debiendo señalarse que al respecto, el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá: ‘Contra actos consentidos libre y expresamente
- De esta forma, se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido, en tal sentido deberá considerarse como acto consentido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR