SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

II.10.

II.10.  El 7 de noviembre de 2016, respecto a la mencionada solicitud de revocatoria de guarda, la Jueza ahora demandada emitió el siguiente proveído: “…La petición que antecede se constituye en una nueva acción que se trata de “revocatoria de guarda”; empero, erróneamente está planteada dentro de un incidente de modificación de visitas, tal como lo señala el impetrante al inicio de su memorial, lo cual no es procesalmente viable. En consecuencia, con el único fin de evitarse nulidades posteriores, como es deber del Juez al ser esta otra e independiente acción, el accionante cumpla a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el art. 259 del Cod. De las Flias., así como lo relativo a la prueba pertinente a la presente acción, tal como manda el art. 261 del mismo código, además de accionar en la vía pertinente (tipo de proceso) que procesalmente establece el referido código, invocando las normas procesales atinentes” (sic). (fs. 69).