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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2017-S3

    Fecha: 20-Abr-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • no existe ningún antecedente que demuestre que el trazo de la Calle Fermín Rivero en su intersección con la Calle Gracia Meza haya sufrido modificaciones; que la línea municipal se encuentra tal y como fue proyectada en el Plano Histórico Mark Hurd G-6-IV (1964)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • a)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La resolución de los hechos controvertidos corresponde a la jurisdicción ordinaria
    • no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
    • debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
    • En ese sentido se estableció que las acciones de amparo no podrán dilucidar derechos controvertidos, por corresponder la definición de los mismos a la justicia ordinaria’
    • III.2. La carga de la prueba en la acción de amparo constitucional
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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