SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

III.2. La carga de la prueba en la acción de amparo constitucional

El art. 129.IV de la CPE señala que: “La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional contenida en numerosos fallos, entre ellos las SSCC 0354/2002-R, 1110/2003-R y 0140/2004-R, entre otras, como también en la SC 1651/2003-R de 17 de noviembre, que en lo pertinente sostuvo que: “... este Tribunal ha establecido que la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión”.

En ese marco, la SC 0382/2010-R de 22 de junio, concluyó al respecto que para que los actos ilegales u omisiones indebidas que se denuncian puedan ser objeto de análisis en la jurisdicción constitucional y reciban la tutela solicitada, “el recurrente o agraviado  debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión. Sólo ante la concurrencia de estos supuestos, y de ser evidentes, podrá concederse la tutela solicitada; caso contrario, existe la imposibilidad de otorgar el amparo, toda vez que no puede dictarse una Resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos o garantías fundamentales”.