Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2017 de 16 de febrero, cursante de fs. 535 a 540 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Angélica Apaza Poma contra Álvaro Xavier Viaña Carretero, Director de Administración Territorial y Catastral; Remedios Zapata; y, Diego Fernando Rengel Biggemann, Saneadores y Analistas Legales de la Unidad de Administración y Control Territorial; Álvaro Mauricio Blondel Rossetti, Oficial Mayor de Planificación para el Desarrollo; Sonia Zdenka Vargas Vucsanovich y Flavio Humberto Dorado Jiménez, Asesores Legales de la ex Oficialía Mayor de Planificación para el Desarrollo, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no existe ningún antecedente que demuestre que el trazo de la Calle Fermín Rivero en su intersección con la Calle Gracia Meza haya sufrido modificaciones; que la línea municipal se encuentra tal y como fue proyectada en el Plano Histórico Mark Hurd G-6-IV (1964)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La resolución de los hechos controvertidos corresponde a la jurisdicción ordinaria
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- En ese sentido se estableció que las acciones de amparo no podrán dilucidar derechos controvertidos, por corresponder la definición de los mismos a la justicia ordinaria’
- III.2. La carga de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR