SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legítima propietaria de un lote de terreno ubicado en la calle Fermín Rivero esquina García Meza 850 en la zona Villa Nuevo Potosí, Gran Poder de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz con una superficie de 70 m², inscrito debidamente en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo matrícula computarizada 2.01.0.99.014445; sin embargo, mediante Resolución Administrativa (RA) 223/2011 de 6 de diciembre, se aprobó la validación y ajuste cartográfico de la planimetría “Mark Hurd G-6-IV”, modificándose la planimetría aprobada por la entonces Alcaldía Municipal de La Paz en 1997 con cambio del trazo de la calle Fermín Rivero en su intersección con calle García Meza de esa ciudad, provocando así una afectación a su propiedad en 15.65 m²; por otro lado, señala que las Resoluciones Municipales 406/2008 y 248/2010 de 1 de septiembre y 27 de mayo, dispusieron en su parte considerativa que la validación y ajustes de la planimetría, tienen por objeto actualizar la información de trazos contenidos en las planimetrías, articulándolas con el sistema de información territorial y la restitución cartográfica de la referida ciudad, dando como resultado, la demarcación técnica de las áreas consolidadas.
Luego de la desestimación del recurso de revocatoria por RA 69/2014 de 29 de abril, presentó el recurso jerárquico el cual fue también desestimado por RA 047/2014 28 de octubre, manteniéndose firme la primera Resolución y por lo tanto la vulneración alegada, bajo el argumento que el recurso de revocatoria fue presentado a una autoridad distinta a la llamada por ley, señalando textualmente ‘“…que la Resolución Administrativa es emitida por autoridad municipal facultada para el efecto cumplimiento o sus competencias y atribuciones dispuestas por arma jurídica específica o delegadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva…”’(sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no existe ningún antecedente que demuestre que el trazo de la Calle Fermín Rivero en su intersección con la Calle Gracia Meza haya sufrido modificaciones; que la línea municipal se encuentra tal y como fue proyectada en el Plano Histórico Mark Hurd G-6-IV (1964)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La resolución de los hechos controvertidos corresponde a la jurisdicción ordinaria
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- En ese sentido se estableció que las acciones de amparo no podrán dilucidar derechos controvertidos, por corresponder la definición de los mismos a la justicia ordinaria’
- III.2. La carga de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR