SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
III.1. La resolución de los hechos controvertidos corresponde a la jurisdicción ordinaria
Al respecto la SCP 0062/2017-S3 de 17 de febrero que cita a la SCP 1140/2015-S3 de 16 de noviembre, estableció que: “La acción de amparo constitucional fue pensada por el legislador como un medio expedito de defensa de los derechos y garantías constitucionales, pero que ocurre si los derechos o hechos que se aducen no se encuentran dilucidados o resueltos, al respecto la SC 1539/2011-R de 11 de octubre, señaló que: ‘El art. 128 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no existe ningún antecedente que demuestre que el trazo de la Calle Fermín Rivero en su intersección con la Calle Gracia Meza haya sufrido modificaciones; que la línea municipal se encuentra tal y como fue proyectada en el Plano Histórico Mark Hurd G-6-IV (1964)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La resolución de los hechos controvertidos corresponde a la jurisdicción ordinaria
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- En ese sentido se estableció que las acciones de amparo no podrán dilucidar derechos controvertidos, por corresponder la definición de los mismos a la justicia ordinaria’
- III.2. La carga de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR