SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
no existe ningún antecedente que demuestre que el trazo de la Calle Fermín Rivero en su intersección con la Calle Gracia Meza haya sufrido modificaciones; que la línea municipal se encuentra tal y como fue proyectada en el Plano Histórico Mark Hurd G-6-IV (1964)
Existen informes contradictorios que señalan que “…no existe ningún antecedente que demuestre que el trazo de la Calle Fermín Rivero en su intersección con la Calle Gracia Meza haya sufrido modificaciones; que la línea municipal se encuentra tal y como fue proyectada en el Plano Histórico Mark Hurd G-6-IV (1964)…”(sic), como ser los informes G.A.M.L.P.-S.A.M.P. U.A.T. 150; 999; y, 186, contrariando estas, a lo contemplado en el Informe DATC UCT 1722/2011 de 26 de septiembre en el que se sustentó la resolución cuestionada, pues este señaló que: ‘“La calle José Astete se reduce a 6 metros a un ancho variable de 4,3 metros a 5 metros, entre la calle Vanguardia y la Calle Fermín Rivero por que los predios 33-99-16, 33-99-19 y 33-101-1 tienen planos de construcción aprobados en los que se mantiene un ancho de 6 metros, sin embargo al mantener las dimensiones aprobadas de cada lote y sus respectivas afectaciones resulta un ancho variable’”(sic), siendo este último informe validado por la RA 223/2011 que dispuso ajustar el trazo de la calle y por lo tanto afectar su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no existe ningún antecedente que demuestre que el trazo de la Calle Fermín Rivero en su intersección con la Calle Gracia Meza haya sufrido modificaciones; que la línea municipal se encuentra tal y como fue proyectada en el Plano Histórico Mark Hurd G-6-IV (1964)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La resolución de los hechos controvertidos corresponde a la jurisdicción ordinaria
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- En ese sentido se estableció que las acciones de amparo no podrán dilucidar derechos controvertidos, por corresponder la definición de los mismos a la justicia ordinaria’
- III.2. La carga de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR