SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

a)

Flavio Humberto Dorado Jiménez, Asesor Legal de la ex Oficialía Mayor de Planificación para el Desarrollo, del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en audiencia sostuvo que: a) La accionante señala que la RA 223/2011 habría modificado la calle Fermín Rivero de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, donde se encuentra ubicado su inmueble; al respecto, la planimetría Mark Hurd “G-6-IV”, establece una configuración de manzanos y vías desde 1964, aprobando desde ese entonces por parte de la extinta Alcaldía Municipal, el ancho de la vía de la calle Fermín Rivero de “8 m2” y una configuración y forma de esta calle, esta planimetría al 2017 sigue vigente, no ha sufrido modificaciones; b) El Reglamento del Catastro “…que está aprobado por Resolución Suprema de 1991 establece la obligación de cada propietario de actualizar su registro catastral, aspecto que al día de hoy la accionante no ha realizado ahora que es un programa de validación y ajuste de planimetrías…” (sic); c) De acuerdo al informe que se adjunta, la ampliación y reducción de vías no se refiere en ningún caso a la calles Fermín Rivero, sino a la calle Astete y Villamil de Rada, distantes a la calle donde se encuentra el inmueble de la accionante, tratando de hacer incurrir en error, al arrastrar la ubicación de una vía que fue ampliada y otra que fue reducida, como si se afectara su propiedad; d) La Legislación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz establece que a los predios que hubiesen sido afectados en su derecho propietario, se les permite el mecanismo de la compensación normativa que opera a solicitud de parte y no de oficio; en cuanto al presente caso, este extremo aún no ha sido activado por la accionante, en cumplimiento de la “Ley Municipal Autonómica de Uso de Suelos Urbanos” del referido municipio; e) Según informes DATC UADT 603/2013 y SAF UTA 1195, la ahora accionante señaló que establecerían que ‘“se ha cambiado a ajustado del trazo de la calle Fermín Rivera esquina calle García Mesa…”’ (sic) lo cual no es evidente, pues nunca se hizo tal afirmación, tampoco existe orden de expropiación del inmueble de la nombrada; f) Respecto a que existían Ordenanzas Municipales y una planimetría de la gestión de 1997 que no estuviese siendo respetada, supone que la accionante hace referencia al certificado de urbanismo que obtuvo ese año, el cual  fue otorgado por profesionales arquitectos independientes a quienes se les[JNVS1]  dio la facultad para extenderlos, en el anverso de dicho certificado la información y los datos era de entera responsabilidad del propietario interesado junto a su Arquitecto, mientras que los datos relativos a los parámetros técnicos de edificación, líneas municipales, los anchos, la forma de la manzana y el lugar donde se encontraba era de responsabilidad del Notario Urbano, por lo tanto no implica responsabilidad municipal, pues si este certificado muestra una “…grafitización distinta a la existente en el plano MARK HARD de 1964…” (sic), quiere decir que el nombrado no fue responsable al dibujar a mano alzada el trazo, la forma y el acho previsto en la planimetría “marjat”; y, g) Respecto a una supuesta demolición que se hará en el inmueble de la hoy accionante, no existe siquiera la intención de dicho supuesto.