SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2 de 10 de febrero de 2017, cursante de fs. 102 vta. a 105 vta., concedió la tutela solicita, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente de trabajo en cumplimiento a la Conminatoria JDTSC/CONM. 093/2016, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, y con relación a sueldos devengados y beneficios sociales, los mismos deberán ser calificados en la vía administrativa laboral para su posterior pago de forma inmediata a la accionante; bajo los siguientes fundamentos: a) La autoridad ahora demandada hizo caso omiso a la mencionada Conminatoria, pese a su legal notificación persistiendo en el despido de la accionante, de esa manera vulneró el mandato de la protección contenida en el art. 49.3 de la CPE, que en concepción del estado de social de derecho merece tutela; b) La prenombrada refirió que fue despedida de su fuente laboral, pese a que trabajó sin interrupción por el tiempo de dos años y dos días; es decir, desde el 14 de marzo de 2014 hasta el 17 de octubre de 2016; c) Recién el 17 de ese mes y año, la parte demandada comunicó a la accionante que debía retirarse de su trabajo, por lo que acudió ante dicha Jefatura Departamental de Trabajo, instancia laboral que ordenó a la parte empleadora su reincorporación inmediata al cargo que ocupaba y se proceda a la reposición de sueldos devengados desde el momento del despido, así como el pago de los subsidios de manera retroactiva por ser un derecho adquirido por el hijo menor de edad, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales; y, d) No existe justificativo legal por parte de la UAGRM para incumplir la citada Conminatoria.

En vía de aclaración, enmienda y complementación, la parte demandada solicitó a la Jueza de garantías aclarar la parte dispositiva y conceda la tutela hasta que el hijo cumpla un año de edad, señalando que la UAGRM no puede ser sometida a excesos; frente a ello, la Jueza de garantías declaró no ha lugar a dicha petición, indicando que la resolución es precisa y clara.