Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.4.
II.4. Cursa contrato a plazo fijo suscrito entre la accionante y la autoridad demandada como el Director Administrativo Financiero y el Jefe de RR.HH. de la UAGRM, en el que se determinó el tiempo de duración de trescientos sesenta días a partir del 14 de octubre de 2015 al 13 de octubre de 2016 (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre las circunstancias de inejecutabilidad que hacen a la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 10
- III.2. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- contratos a plazo fijo
- Fragmento 13
- III.3. La protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
- Fragmento 15
- III.4.1.
- III.4.2. Respecto a la contratación a plazo fijo o indefinido
- REVOCAR