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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2017-S3

    Fecha: 20-Abr-2017

    II.4.

    II.4.  Cursa contrato a plazo fijo suscrito entre la accionante y la autoridad demandada como el Director Administrativo Financiero y el Jefe de RR.HH. de la UAGRM, en el que se determinó el tiempo de duración de trescientos sesenta días a partir del 14 de octubre de 2015 al 13 de octubre de 2016 (fs. 3).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia reiterada sobre las circunstancias de inejecutabilidad que hacen a la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral
    • Fragmento 10
    • III.2. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
    • contratos a plazo fijo
    • Fragmento 13
    • III.3. La protección de los padres progenitores establecida en el       art. 48.VI de la CPE
    • Fragmento 15
    • III.4.1.
    • III.4.2. Respecto a la contratación a plazo fijo o indefinido
    • REVOCAR

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