SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.6.
II.6. Mediante Conminatoria JDTSC/CONM. 093/2016 de 10 de noviembre, dictado por Medardo Flores Vaca, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz -hoy tercero interesado-, se dispuso la reincorporación inmediata de la hoy accionante al mismo puesto de trabajo que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al Decreto Supremo 0496, manteniendo su antigüedad y demás derechos que por ley le corresponden (fs. 18 y vta.); dicha Conminatoria fue notificada a la parte empleadora el 2 de diciembre de ese año a horas 15:15 (fs. 19); asimismo, mediante informe presentado el 20 de igual mes y año, José Antonio Peralta Bozo, Auxiliar de la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo, señaló que la UAGRM no dio cumplimento a la citada Conminatoria (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre las circunstancias de inejecutabilidad que hacen a la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 10
- III.2. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- contratos a plazo fijo
- Fragmento 13
- III.3. La protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
- Fragmento 15
- III.4.1.
- III.4.2. Respecto a la contratación a plazo fijo o indefinido
- REVOCAR