SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
Fragmento 10
La SC 0109/2006-R de 31 de enero, moduló el entendimiento de la SC 0587/2005-R de 31 de mayo, en los siguientes términos: “…en cuanto corresponde a los casos de contratos a plazo fijo, en los que tanto el empleador como la trabajadora -sea del sector público o del privado-, conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano, a menos que se presenten las circunstancias que se indicarán más adelante para lo que debe tomarse en consideración:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre las circunstancias de inejecutabilidad que hacen a la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 10
- III.2. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- contratos a plazo fijo
- Fragmento 13
- III.3. La protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
- Fragmento 15
- III.4.1.
- III.4.2. Respecto a la contratación a plazo fijo o indefinido
- REVOCAR