Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
Fragmento 15
La accionante señala que se lesionaron sus derechos a la seguridad social, a la inamovilidad y a la estabilidad laboral, puesto que trabajó en la UAGRM por dos años sin interrupción bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, y a la conclusión del segundo, al no recibir ningún comunicado, continuó desempeñando labores por dos días; es decir, 14 y 17 de octubre de 2016, fecha en la que recién su inmediato superior le indicó que se retire de la oficina, por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia laboral que ordenó su reincorporación; sin embargo, la parte empleadora no dio cumplimiento a la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre las circunstancias de inejecutabilidad que hacen a la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 10
- III.2. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- contratos a plazo fijo
- Fragmento 13
- III.3. La protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
- Fragmento 15
- III.4.1.
- III.4.2. Respecto a la contratación a plazo fijo o indefinido
- REVOCAR