SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con la UAGRM: el primero pre-posnatal con duración de sesenta y un días, desde el 5 de marzo de 2014 hasta el 5 de mayo de igual año; el segundo con vigencia de trescientos sesenta días, a partir del 14 de octubre de ese año al 13 de octubre de 2015; y, el tercero por el tiempo de trescientos sesenta días a computarse desde el 14 de octubre de 2015 hasta el 13 de octubre de 2016; sin embargo, una vez finalizado su contrato no recibió comunicado alguno, por lo que trabajó el 14 y 17 de ese mes y año, fecha en la que recién su inmediato superior informó que debe retirarse de la oficina.
En efecto, le retiraron cuando su hijo tenía seis meses de edad, a pesar de haber tomado conocimiento de su condición de madre progenitora, ya que el 13 de octubre de 2016, mediante nota dirigida al Rector la UAGRM -hoy demandado- hizo conocer su situación, con una serie de consideraciones de orden constitucional y laboral, sin tener ninguna respuesta a su pedido.
En ese contexto, acudió ante el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, quien después de la audiencia de conciliación, emitió la Conminatoria JDTSC/CONM. 093/2016 de 10 de noviembre, ordenando su reincorporación inmediata a su fuente de laboral al mismo puesto que ocupaba, reponiendo sus sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del Decreto Supremo 0496 de 1 de mayo de 2010, y manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley, dicha determinación fue notificada a la parte empleadora el 2 de diciembre de 2016, la cual no fue cumplida.
Ante el incumplimiento de la Conminatoria mencionada supra, su persona solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, la verificación de la misma, por cuanto se evidenció que la UAGRM no dio cumplimiento a la orden de reincorporación, siendo esa la última actuación administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre las circunstancias de inejecutabilidad que hacen a la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 10
- III.2. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- contratos a plazo fijo
- Fragmento 13
- III.3. La protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
- Fragmento 15
- III.4.1.
- III.4.2. Respecto a la contratación a plazo fijo o indefinido
- REVOCAR