SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

a)

En mérito a la Resolución Administrativa (RA) 2049/2015 de 21 de octubre, emitida por la Unidad de Monitoreo y Control Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y el Informe “UC T003/2015”, se inicio en su contra un proceso administrativo sancionador de demolición por construcción clandestina e invasión a propiedad municipal; en ese entendido, presentó el 2 de diciembre de igual año memorial de prescripción de la infracción administrativa, adjuntando para dicho cometido: a) Dieciocho fotografías así como imágenes satelitales correspondientes al 2007; b) Historial de pagos de luz eléctrica a Servicios Eléctricos Tarija Sociedad Anónima (SETAR S.A.); c) Catorce recibos de pago de agua potable y alcantarillado a la Cooperativa de Agua y Alcantarillado Sanitario de Tarija Limitada (COSSALT Ltda.) desde el 2013; y, d) Pago de impuestos a la propiedad inmueble desde el 2003 hasta el 2012, todo referido al inmueble objeto del proceso. Sin embargo, se emitió la            RA 012/2016 de 6 de enero, en la cual se declaró clandestina su construcción, disponiendo la demolición de ese inmueble, sin una valoración integral de las pruebas aportadas, limitándose a realizar la cita de normas sin argumento ni motivación alguna.

Consecuentemente, contra la referida Resolución Administrativa interpuso recurso de revocatoria, que fue desestimado mediante RA 0421/2016 de 7 de marzo, omitiendo considerar las causas de la falta de motivación ante la ausencia de valoración integral de la prueba aludida, realizando consideraciones generales del caso, sin tomar en cuenta los parámetros establecidos por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la obligación de motivar y fundamentar las resoluciones, por lo que se vio obligado a presentar el recurso jerárquico, siendo resuelto por Resolución Municipal 02/2016 de 12 de julio, confirmando la Resolución Administrativa de primera instancia.

La Resolución pronunciada en grado jerárquico, se limitó a repetir in extenso los argumentos que resuelven su recurso de revocatoria, para luego citar normas sin mayores argumentaciones, omitiendo realizar valoraciones respecto a las construcciones que se efectuó en el inmueble objeto del proceso administrativo que datan de hace más de diez años, puesto que el pago de los impuestos, cancelación de luz eléctrica, agua potable y alcantarillado, entre otros, corroboraban la existencia de una antigüedad superior a los dos años y consiguientemente concurría viabilidad de declararse la prescripción de la infracción establecida en el art. 10 de la Ordenanza Municipal (OM) “031/2010”, habiendo realizado una deficiente argumentación que no cumple con el deber de motivación.