SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la motivación ante la ausencia de valoración integral de la prueba, tutela judicial efectiva y congruencia, señalando que le fue iniciado un proceso administrativo sancionador por construcción clandestina e invasión a propiedad municipal, en cuyo trámite interpuso prescripción de la infracción administrativa adjuntando varios elementos de prueba; sin embargo, por RA 012/2016, se declaró clandestina su construcción, disponiendo su demolición sin efectuar una valoración de la prueba aportada, limitándose a realizar la cita de normas, sin argumento ni motivación, por lo que interpuso recurso de revocatoria, dando lugar a la emisión de la RA 0421/2016, que resolvió desestimar el referido recurso, por lo que activo el recurso jerárquico, que fue resuelto por Resolución Municipal 02/2016, sin expresar mayor fundamento, pues tan solo reitero los argumentos de la Resolución que resolvió su recurso de revocatoria, omitiendo valorar que las construcciones realizadas datan de hace más de diez años, así como los elementos de prueba ofrecidos en el curso del proceso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- documentos idóneos
- Los bienes de patrimonio del estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, IMPRESCRIPTIBLE e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno
- Infracciones y Sanciones
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR