SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
Fragmento 14
Expuesta la problemática y determinado el objeto de la demanda, revisados los antecedentes que cursan en la presente acción de defensa, se tiene que dentro del proceso administrativo sancionador de demolición por construcción clandestina e invasión a propiedad municipal seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, el hoy accionante interpuso recurso jerárquico contra la RA 0421/2016 de 7 de marzo -que resuelve el recurso de revocatoria planteado contra la RA 012/2016 de 6 de enero-, argumentando que no se habría valorado las pruebas aportadas al proceso, limitándose a citar normas sin argumento ni motivación alguna, realizando consideraciones generales del caso sin tomar en cuenta los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la motivación, circunscribiéndose a repetir in extenso los argumentos que resolvieron su recurso de revocatoria, para luego citar normas sin mayor argumento, omitiendo realizar la valoración de los medios de prueba aportados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- documentos idóneos
- Los bienes de patrimonio del estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, IMPRESCRIPTIBLE e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno
- Infracciones y Sanciones
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR