SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

III.2. Análisis del caso concreto

         En ese sentido, la pretensión expuesta por el accionante está dirigida al hecho de que esta jurisdicción, a través de la presente acción tutelar deje sin efecto todo el proceso administrativo hasta la RA 012/2016. Al respecto, cabe aclarar que en el marco de la configuración procesal que rige a la acción de amparo constitucional, la revisión vía constitucional de las decisiones asumidas en sede judicial y/o administrativa se efectúa de manera excepcional y a partir únicamente de la última resolución pronunciada en la jurisdicción ordinaria, que en el caso que nos ocupa es la Resolución Municipal 02/2016 de 12 de julio, puesto que en base al principio de subsidiariedad, es en dicha instancia que se tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía, en caso de haberse advertido la vulneración de derechos y garantías constitucionales.

Ahora bien, a efectos de verificar la concurrencia o no de la supuesta ausencia de motivación de la Resolución y falta de valoración de la prueba aportada en el proceso de la Resolución Municipal 02/2016 emitida por el ahora demandado -Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija-, es necesario contrastar el contenido del memorial de interposición del recurso jerárquico y la Resolución que lo resuelve.