SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En ese sentido, la pretensión expuesta por el accionante está dirigida al hecho de que esta jurisdicción, a través de la presente acción tutelar deje sin efecto todo el proceso administrativo hasta la RA 012/2016. Al respecto, cabe aclarar que en el marco de la configuración procesal que rige a la acción de amparo constitucional, la revisión vía constitucional de las decisiones asumidas en sede judicial y/o administrativa se efectúa de manera excepcional y a partir únicamente de la última resolución pronunciada en la jurisdicción ordinaria, que en el caso que nos ocupa es la Resolución Municipal 02/2016 de 12 de julio, puesto que en base al principio de subsidiariedad, es en dicha instancia que se tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía, en caso de haberse advertido la vulneración de derechos y garantías constitucionales.
Ahora bien, a efectos de verificar la concurrencia o no de la supuesta ausencia de motivación de la Resolución y falta de valoración de la prueba aportada en el proceso de la Resolución Municipal 02/2016 emitida por el ahora demandado -Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija-, es necesario contrastar el contenido del memorial de interposición del recurso jerárquico y la Resolución que lo resuelve.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- documentos idóneos
- Los bienes de patrimonio del estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, IMPRESCRIPTIBLE e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno
- Infracciones y Sanciones
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR